Tordera. (Dogville). El sueño de un pueblo.



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Tordera. Provincia de Barcelona. España.

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    EL AYUNTAMIENTO NO ACEPTA ESCRITOS EN EL REGISTRO

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    EL AYUNTAMIENTO NO ACEPTA ESCRITOS EN EL REGISTRO Empty EL AYUNTAMIENTO NO ACEPTA ESCRITOS EN EL REGISTRO

    Mensaje por Admin Lun Ene 09, 2012 8:03 am

    Hoy dia 9 de enero me he personado en el ayuntamiento de Tordera, para presentar un escrito dirigido al Departament d'Empresa i Ocupació, en relación a la suspensión de una ayuda familiar.
    Me ha atendido una mujer que responde al nombre de Carme, ésta primero me ha hecho entregar mi documento de identidad, del cual ha hecho una copia ( es la primera vez que me hacen entregar el DNI para presentar un escrito en el registro, ni siquiera me lo piden cuanto presento denuncias en el juzgado de guardia ) posteriormente se ha dirigido a otro lugar del ayuntamiento con el escrito presentado. Finalmente me ha asegurado que no pueden sellarme el escrito porqué el ayuntamiento de Tordera no tiene " convenio " con la Generalitat de Cataluña. Y me ha indicado que puedo dirigirme al ayuntamiento de Blanes para presentarlo.
    El ayuntamiento de Tordera, o esta empleada llamada Carme, están en un error o tienen desconocimiento de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    La LRJAP-PAC.
    Los escritos, solicitudes y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, - según el artículo 70, consagrado por el artículo 40, sobre los órganos que tengan atribuida tal competéncia en cada Administración Pública pueden presentarse en cualquier ayuntamiento, por REAL DECRETO 204/1995 DEL 29 DE AGOSTO, que impone a los ayuntamientos la OBLIGACION DE ACEPTAR ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES SIN NECESIDAD DE QUE SE ESTABLEZCA EL OPORTUNO CONVENIO SEÑALADO EN LA LRJAP-PAC.
    Por lo tanto mi reclamación, MI QUEJA, MI INDIGNACIÓN A PUNTO DE EXPLOTAR es una vez más, el personal impresentable del ayuntamiento de Tordera, que no tiene una preparación mínima para ejercer las funciones para las cuales es contratado, y que este personal provoca perjuicios a las personas que se dirigen al mismo para solventar los trámites que necesitan.
    Tampoco descarto el tradicional hijoputismo del que hacen gala, muchos empleados o asalaridos públicos de este ayuntamiento de gente corrupto e inepta. Consignas contra mí hay unas cuantas.

    ¡¡¡ ESTE AYUNTAMIENTO NECESITA UNA REMODELACIÓN DE PLANTILLA DE LA BASE A LA CÚSPIDE !!! CUANTO MEJORARIA ESTE PUEBLO DE IMPRESENTABLES, SI LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO FUESEN NORMALES, ES DECIR QUE TUVIESEN LA EFICIENCIA DE UNA EMPRESA PRIVADA.

    Admin. Sad Mad study affraid


    Última edición por Admin el Vie Feb 17, 2012 10:21 pm, editado 1 vez
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    EL AYUNTAMIENTO NO ACEPTA ESCRITOS EN EL REGISTRO Empty Re: EL AYUNTAMIENTO NO ACEPTA ESCRITOS EN EL REGISTRO

    Mensaje por Admin Jue Ene 12, 2012 10:55 pm

    RESPUESTA GENERALITAT DE CATALUNYA:
    EL AYUNTAMIENTO DE TORDERA TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADMITIR A TRÁMITE LOS ESCRITOS DIRIGIDOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA.

    Data/Fecha/Date: 13/01/2012
    Codi identificador/Código identificador/Identification Code: MG2LRJW61-1

    Benvolgut senyor,

    La Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú estableix a l'article 38.4 b) que les sol-licituds, els escrits i les comunicacions que els ciutadans adrecin als òrgans de les administracions públiques es poden presentar "als registres de qualsevol òrgan administratiu, que pertanyi a l'Administració General de l'Estat, a la de qualsevol Administració de les comunitats autònomes, o a alguna de les entitats que integren l'Administració local, si en aquest últim cas, s'ha subscrit el conveni oportú". D'aquest article de la Llei 30/1992, es desprèn que les sol-licituds que s'adrecen als organismes de la Generalitat de Catalunya es poden presentar als registres de qualsevol ajuntament de Catalunya, però pel que fa als efectes dels terminis, només es considerarà vàlida la data de presentació al registre de l'ens local, si aquest ha subscrit el conveni oportú.

    Així doncs, si adreceu un escrit a un organisme de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el podeu presentar al registre de qualsevol ens local de Catalunya (ajuntaments, consells comarcals, diputacions, mancomunitats...), però que la data de presentació sigui vàlida, dependrà de si aquell ens local està adherit o no al Conveni marc per a la implantació d'un model integrat d'atenció al ciutadà en l'àmbit territorial de Catalunya. Per tant, l'Ajuntament de Tordera hauria d'admetre les sol-licituds adreçades a la Generalitat de Catalunya i trametre-les a l'organisme competent per a resoldre la petició, però hauria d'advertir al ciutadà que la data de presentació al seu registre no seria vàlida a efectes de termini, sinó que la data vàlida seria la del registre de la Generalitat de Catalunya; per la qual cosa, si el termini fos molt just, el més recomanable seria adreçar al ciutadà al registre d'uns ens local adherit al Conveni (com és el cas de l'Ajuntament de Blanes), al registre de qualsevol oficina de la Generalitat o bé presentar-ho a Correus mitjançant correu administratiu.
    Atentament,

    Àrea de Modernització, Estudis i Qualitat
    Direcció General d'Atenció Ciutadana i Difusió
    Departament de la Presidència



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    EL AYUNTAMIENTO NO ACEPTA ESCRITOS EN EL REGISTRO Empty Re: EL AYUNTAMIENTO NO ACEPTA ESCRITOS EN EL REGISTRO

    Mensaje por Admin Lun Ene 16, 2012 6:32 am

    Después de haber estado consultándolo, la trabajadora del ayuntamiento que se negó ha aceptar el escrito, podria haber concurrido en un delito de omisión de funciones. al no haber hecho lo que la ley manda, y haber puesto impedimentos a la tramitación de una comunicación entre un ciudadano y la Administración. Esta trabajadora no puede declacar desconocimiento de la ley. Eso, según el Código Penal, es un desconocimiento injustificado.
    Así de simple. Voy a presentar un escrito al alcalde quejándome de estas prácticas irregulares. Pero se lo que pasará: NO ME CONTESTARAN COMO MANDA LA LEY.
    El alcalde, un tio que ha estado procesado dos veces, que está involucrado en un juicio en el que le piden 5 años de cárcel, estas cosas " se la sudan. " él tiene otros quebraderos de cabeza y no va a perder el tiempo en contestar a alguien que le está jorobando hace años.
    RECORDAR QUE ESTUVE INTENTADO DENUNCIAR GRABACIONES ILEGALES EN LAS ENTREVISTAS QUE TENIA CON LAS ASISTENTAS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO. QUE RECONOCÍ A LOS POLICIAS QUE SE HACIAN PASAR POR USARIOS DEL CLUB DE FEINA DEL AYUNTAMIENTO. QUE DEMOSTRÉ CON EL REGISTRO DEL SERVEI CATALÁ DE SALUD, QUE UNA DE LAS ASISTENTAS INDAGÓ ILEGALMENTE EN MI HISTORIAL MÉDICO.
    QUE INTENTARON ATROPELLARME CERCA DE MI CASA.
    Y esto es solo una parte de las sucesos desgraciados que he tenido con este ayuntamiento de sinvergüenzas y caraduras.
    ¡¡¡ Son una pandilla de incompetentes que viven gracias al dinero público, el cual manejan a su antojo !!! Y recordar al alcalde que el delito de corrupción también es aplicable a la empresa privada, que a lo peor él no lo sabe.

    Admin. Shocked

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