Desgraciadamente últimamente se está viendo como crece el incivismo de las gentes de Tordera; en realildad civismo siempre ha habido muy poco.
En el caso que trato en este mensaje, es sobre los perros peligrosos que abundan por Tordera y sus urbanizaciones. En numerosas ocasiones me he encontrado en situaciones peligrosas por culpa del incivismo, cuando no actitud canallesca, de los propietarios de lo perros de los llamados peligrosos. Que aparte de las consabidas razas, la ley contempla que CUALQUIER PERRO DE GRAN TAMAÑO, FUERZA Y CON ANTECEDENTES POR HABER MORDIDO A PERSONAS tambien es peligroso.
Es sabido que en una ocasión en que practicaba mountain bike por los alrededores de Tordera, fuí mordido por un perro que salió del interior de una torre. Pese a que el propietario del perro incumplia todas y cada una de las normativas o leyes que rigen sobre la tenencia de perros peligrosos ¡¡ PERDI EL JUICIO !! Cosas de algunos jueces de Arenys de Mar - Tordera pertenece al partido judicial de Arenys-. Prevaricación pura y dura de una jueza que junto a la fiscal del caso, se les ocurrió inflingir la ley inventándose una tipologia de delito o falta, a este le llamaron : SUELTA DE ANIMALES. Así consta en el acta del juicio. Cosa que denuncié y acabé con otro juicio. Por intentar denunciar a una jueza.
Procuradad no tener problemas con los jueces de Arenys de Mar, procurad mas bien tenerlos con los de Blanes o Girona.
Vuelvo al tema, LA NORMALIDAD EN TORDERA ES QUE LOS PERROS NO LLEVEN BOZAL, INCLUSO LOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS. ¿ Para que, si por lo visto no los multan ni los denuncian ? Da la impresión de que estamos en tierra de perros. No se dan cuenta de que estos animales pueden ocasionar mucho mas que las molestias de cuando se pisa mierda de perro por la calle, hay casos en que han llegado a matar o herir personas.
Si pisar mierda de perro por la calle, cosa muy normal en Tordera, ya causa enojo y rabia, imaginad que se siente cuando un perro de gran tamaño sale corriendo y ladrando amenazadoramente de algún lugar, y no ves ni al dueño ni a nadie que lo pueda controlar. Si te quedas mirándolo fijamente, no sabes que pasará, igual te muerde o igual se acobarda, lo mismo que si cojes un palo para amenazarlo, no sabes como reaccionará el perro.
En todo caso, llevar perros peligrosos sueltos, sin bozal por la calle: ES COSA DE PERROS. SON MAS PERROS LOS DUEÑOS QUE LOS MISMOS PERROS.
Pongo aquí lo que la ley regula sobre esto de los perros peligrosos.
RESUMEN DEL REGIMEN JURÍDICO DE TENENCIA
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
(REAL DECRETO 287/2002 DEL 22 DE MARZO DE 2002, QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE)
¿Qué son perros potencialmente peligrosos?
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
*Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
*Marcado carácter y gran valor.
*Pelo corto.
*Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
*Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
*Cuello ancho, musculoso y corto.
*Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
*Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
-Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
-Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
-No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales , y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
-Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
-Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.
Ademas se une el cambio de la cuantia del seguro
PERROS PELIGROSOS:
Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu y Dóberman.
El seguro que deberán contratar ha de ser de responsabilidad civil por daños a terceros y tener una cobertura de, al menos, 175.000 euros.
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En el caso que trato en este mensaje, es sobre los perros peligrosos que abundan por Tordera y sus urbanizaciones. En numerosas ocasiones me he encontrado en situaciones peligrosas por culpa del incivismo, cuando no actitud canallesca, de los propietarios de lo perros de los llamados peligrosos. Que aparte de las consabidas razas, la ley contempla que CUALQUIER PERRO DE GRAN TAMAÑO, FUERZA Y CON ANTECEDENTES POR HABER MORDIDO A PERSONAS tambien es peligroso.
Es sabido que en una ocasión en que practicaba mountain bike por los alrededores de Tordera, fuí mordido por un perro que salió del interior de una torre. Pese a que el propietario del perro incumplia todas y cada una de las normativas o leyes que rigen sobre la tenencia de perros peligrosos ¡¡ PERDI EL JUICIO !! Cosas de algunos jueces de Arenys de Mar - Tordera pertenece al partido judicial de Arenys-. Prevaricación pura y dura de una jueza que junto a la fiscal del caso, se les ocurrió inflingir la ley inventándose una tipologia de delito o falta, a este le llamaron : SUELTA DE ANIMALES. Así consta en el acta del juicio. Cosa que denuncié y acabé con otro juicio. Por intentar denunciar a una jueza.
Procuradad no tener problemas con los jueces de Arenys de Mar, procurad mas bien tenerlos con los de Blanes o Girona.
Vuelvo al tema, LA NORMALIDAD EN TORDERA ES QUE LOS PERROS NO LLEVEN BOZAL, INCLUSO LOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS. ¿ Para que, si por lo visto no los multan ni los denuncian ? Da la impresión de que estamos en tierra de perros. No se dan cuenta de que estos animales pueden ocasionar mucho mas que las molestias de cuando se pisa mierda de perro por la calle, hay casos en que han llegado a matar o herir personas.
Si pisar mierda de perro por la calle, cosa muy normal en Tordera, ya causa enojo y rabia, imaginad que se siente cuando un perro de gran tamaño sale corriendo y ladrando amenazadoramente de algún lugar, y no ves ni al dueño ni a nadie que lo pueda controlar. Si te quedas mirándolo fijamente, no sabes que pasará, igual te muerde o igual se acobarda, lo mismo que si cojes un palo para amenazarlo, no sabes como reaccionará el perro.
En todo caso, llevar perros peligrosos sueltos, sin bozal por la calle: ES COSA DE PERROS. SON MAS PERROS LOS DUEÑOS QUE LOS MISMOS PERROS.
Pongo aquí lo que la ley regula sobre esto de los perros peligrosos.
RESUMEN DEL REGIMEN JURÍDICO DE TENENCIA
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
(REAL DECRETO 287/2002 DEL 22 DE MARZO DE 2002, QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE)
¿Qué son perros potencialmente peligrosos?
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
*Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
*Marcado carácter y gran valor.
*Pelo corto.
*Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
*Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
*Cuello ancho, musculoso y corto.
*Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
*Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
-Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
-Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
-No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales , y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
-Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
-Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.
Ademas se une el cambio de la cuantia del seguro
PERROS PELIGROSOS:
Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu y Dóberman.
El seguro que deberán contratar ha de ser de responsabilidad civil por daños a terceros y tener una cobertura de, al menos, 175.000 euros.
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Última edición por Admin el Lun Feb 09, 2015 7:48 am, editado 1 vez
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